1. ¿Qué pasa si me contagio o me aíslan?

Tendrás derecho a la prestación económica de la Seguridad Social por accidente de trabajo, que será de un 75% de la base de cotización del mes anterior. Esto se aplica tanto a las personas asalariadas como a las autónomas.

La fecha se contará a partir de que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, aunque el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha. Si el aislamiento se ha producido con anterioridad al RDL 6/2020, también se reconocerá. El parte de baja y alta lo emite el médico de familia.

Por la situación especial a causa del COVID-19, en la Comunidad de Madrid los médicos de familia tramitarán por teléfono los partes de baja y alta.

2. ¿Pueden obligarme a coger o descontar mis vacaciones?

No, la empresa no puede. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones deben acordarse de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. En algunos contratos se especifica que la empresa decide una parte de las vacaciones del empleado, pero debe notificarlas con al menos dos meses de antelación.

En caso de verte obligado/da, debes mostrar la disconformidad de forma escrita y si te obligan a cogerte vacaciones puedes demandar. Pero en estas circunstancias puedes llegar a un acuerdo con la empresa.

3. ¿Qué sucede si mi empresa suspende o paraliza la actividad como consecuencia del coronavirus?

La empresa puede plantear el teletrabajo o puede plantear un ERTE para reducir la jornada. Lo que no puede es despedir a los trabajadores. Son medidas temporales mientras dure la situación actual y están sujetas a las leyes promulgadas.

4. Puede la empresa despedirme como consecuencia del coronavirus?

NO. La empresa podrá hacer un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Esto significa que no tendrás que ir a trabajar durante el tiempo que dure el ERTE. Mientras tanto, la Seguridad Social te pagará el 70% de tu sueldo y la empresa, tu cotización.

5. Qué debo hacer si trabajo en una empresa que no está considerada como “esencial”?

El RD 476/2020 de 27 de marzo dice que desde el lunes 30 de marzo hasta el 12 de abril los trabajadores de las empresas no esenciales deberán quedarse en casa y tendrán que compensar las horas no trabajadas entre la fecha de finalización de RD y el 31 de diciembre de 2020.

6. Si me despiden individualmente o finaliza mi contrato ¿tengo que acudir a los servicios públicos de empleo?

El SEPE (antiguo INEM) en el que hay que tramitar la prestación por desempleo ha suspendido la atención al público en su red de Oficinas. La única posibilidad de tramitación es de forma virtual: http://www.sepe.es o en el teléfono 901 11 99 99

En estos momentos no se tiene en cuenta el plazo de 15 días para solicitar el paro.

7. Si estoy en paro, ¿cómo debo sellar?

La Oficina de Empleo renovará de oficio todas las demandas de empleo. Enviarán por correo electrónico la demanda de empleo sellada con la próxima fecha que deberás renovar.

Fuente: CCOO